Los embargos corresponden a las acciones que toman los prestamistas o acreedores como medio para reclamar el pago de deudas. Por supuesto, esta acción proviene de la resolución de un juez, como último recurso para reclamar el crédito en mora. De esta manera, las personas se preguntan si te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre.
La decisión no la toman las instituciones ni las empresas involucradas; por ello, la interrogante surge en qué pasa si no tengo nada que me embarguen. Esta duda viene porque la ley establece que los embargos deben proceder en contra de los bienes del deudor.
¿Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
En relación a este tema, las leyes mexicanas establecen que si no existen bienes en posesión legal del deudor, el embargo no puede proceder. Esto ocurre a partir del precepto jurídico que dicta “nadie está obligado a lo imposible”.
No obstante, las personas deben tener en cuenta que en primera instancia la situación cambia; ya que el embargo se puede concretar y afectarlos bienes que están en el domicilio registrado ante la institución, empresa o persona que otorgó el financiamiento.
¿Qué ocurre si los bienes del domicilio no son del deudor?
Existen ocasiones en las que una persona registra un domicilio, pero la casa ni los bienes que están dentro de ella están a su nombre. Justo en este caso surge la incertidumbre si se puede embargar o no.
Sin embargo, en la práctica hay situaciones donde se procede a embargar bienes de los domicilios registrados aunque el deudor no sea propietario. Dicha decisión ocurre porque en primera instancia la autoridad no tiene claro si hay objetos de la persona que debe; así pues se ejecuta la orden.
Por otro lado, el marco legal evita claramente que se afecte el patrimonio ajeno al conflicto y salvaguarda la propiedad de terceros que no están involucrados. En este sentido, el juez va a ordenar la diligencia que corresponda al domicilio conocido.
De esta manera, los funcionarios se dirigirán al domicilio para verificar si consiguen algún bien que sea de su propiedad; y, por su parte, los deudores y propietarios legítimos deben demostrar la propiedad de cada objeto.
¿Pueden embargar los bienes de mis familiares?
Los embargos recaen directamente sobre la persona que es responsable de la deuda. Pero, existen casos donde las autoridades embargan los bienes del domicilio registrado, que en su defecto pertenecen a familiares.
Cabe destacar que estos ocurren, sobre todo, en embargos sorpresivos. En estas ocasiones lo argumentan con el supuesto que pertenecen al demandado. Por otro lado, los propietarios pueden reclamar su propiedad y quedar fuera del embargo a través de la figura de Tercerías Excluyentes de Dominio.
Finalmente, no tendrás que preocuparte porque tus familiares no se verán afectados; ya que el embargo solo puede concretarse en bienes que estén a nombre del deudor. Luego que tengas una demanda de embargo, te recomendamos cancelar tu deuda o acudir a una reparadora de crédito; que básicamente, se encargan de terminar deudas sin pedir dinero adicional.