¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Los trabajadores formales permanecen a la expectativa en cuanto al reparto de utilidades o a la entrega del aguinaldo. No obstante, la mayoría de ellos desconoce cómo se calculan, quienes tienen derecho a recibirlo y de qué fecha a qué fecha se reconoce el trabajo.

Esta entrega también se conoce como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU); y representa un derecho constitucional que poseen los empleados en recibir una parte de las ganancias que consolida la empresa. Sin embargo, debes saber que no todas las empresas y negocios califican para esta entrega.

¿Cómo calcular el reparto de utilidades?

Calcular reparto de utilidades

En la actualidad, el porcentaje de la PTU de las compañías es del 10 % de las utilidades netas. Por esta razón, la base para calcular es el ingreso gravable. Un 50 % de estas son la base de los días trabajados y la otra mitad corresponde a la división del monto de los salarios percibidos por los empleados.

De igual manera, la recomendación es que consultes el reparto de utilidades directamente con el departamento de finanzas de tu trabajo; ya que el monto es igual a la ganancia neta durante doce meses de operaciones.

Además de ello, el monto final puede estar sujeto a impuestos, así que la cantidad depositada es menor. Por lo tanto, la calculadora del PTU depende de los datos de cada negocio. No obstante, te daremos un ejemplo de un caso práctico con fórmula en el año 2020.

PTU – 15 x Salario mínimo = Monto sujeto del ISR

$12, 000 – 15 ($ 80.04 )= $10, 799

En resumidos pasos debes hacer lo siguiente:

  1. Calcula el 10 % de las ganancias totales de la empresa.
  2. Divide dichas ganancias en dos partes iguales (días laborados y salarios de los empleados).
  3. Suma el PTU de días trabajados y de salarios. Cabe destacar que este será tu valor final.
  4. Resta los impuestos que pagas al valor final y el resultado será el monto a percibir cada empleado.

¿Quiénes tienen derecho a recibir en el reparto de utilidades?

Hay ocasiones donde los trabajadores consideran que les corresponde la entrega de utilidad. No obstante, el hecho de ser empleado no les da este derecho constitucional; puesto que depende de la relación laboral existente con la empresa o el tipo de empresa.

Aquellas personas que lleven trabajando más de 60 días tendrán derecho en esta repartición, si cuentan con los siguientes perfiles:

  • Trabajador de planta (trabajador constante y por período indefinido).
  • Trabajadores de obras o períodos eventuales: empleados que se contratan por un tiempo determinado, por supuesto, con una duración superior a los dos meses.
  • Empleados de confianza de nivel superior: básicamente, se trata de los que cuentan con un salario superior al 20% del trabajador sindicalizado o de base. Cabe destacar que el monto percibido es un máximo de 20% adicional al salario más alto.
  • Empleado de confianza de nivel inferior: son aquellos empleados que no reciben un salario superior al 20% del trabajador sindicalizado o de base. Igualmente, el monto percibido es un máximo de 20% adicional al salario más alto.
  • Madres trabajadoras: este perfil corresponde a las trabajadoras contratadas o con relación laboral durante el periodo pre y post parto.
  • Personas que hayan quedado incapacitadas: en este grupo se incluyen a los empleados que sufrieron riesgo de trabajo y los que tuvieron relación laboral durante la incapacidad.
  • Ex empleados: aquellos que terminaron el contrato o la relación laboral en el tiempo estipulado, y por supuesto, hayan completado más de 60 días de ejercicio. Cabe destacar que no hay distinción si los días laborables fueron continuos o discontinuos.

¿Quiénes están exentos de este derecho laboral?

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores.
  • Administradores y gerentes generales.
  • Profesionistas.
  • Artesanos.
  • Técnicos.
  • Empresas nuevas (durante su primer año de operaciones).
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Instituciones públicas descentralizadas apegadas al área cultural, asistencial o de beneficencia.
  • Compañías que posean un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STP).
  • Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin propósitos de lucro.

En otras palabras, puede decirse que la excepción se hace con los trabajadores que brinden sus servicios por el pago de honorarios; ya que no debería crearse una relación laboral subordinada con una empresa o un jefe.

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